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Pedido de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante 10 11 20
Lobería, 6 de noviembre 2020
El Club de Observadores de Aves de
Lobería, perteneciente a Aves Argentinas, solicita al Honorable Concejo Deliberante
de
Lobería la
Prohibición de la venta y fabricación de productos para la captura viva
de aves de la fauna.
VISTO:
Que la ley nacional Nº 22421, en sus artículos 25, 26
y 27, indica que hay penas para las personas que cazaren animales de la fauna silvestre cuya
captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad
jurisdiccional de aplicación, utilizando armas, artes o medios prohibidos por
la autoridad jurisdiccional de aplicación.
CONSIDERANDO:
Que entendiendo que la
principal herramienta para la captura viva de aves de nuestra fauna silvestre
son las redes de niebla y/o de piso, tramperas jaula y pegamento conocido
popularmente como “pega pega” siendo, de venta libre en nuestra ciudad, partido
y provincia.
Que nuestro partido posee una amplia y variada
población de Aves Silvestres, más de 200 especies.
Que el cuidado del medio ambiente es uno de los objetivos de
este Municipio.
Que las aves cumplen un rol muy importante dentro del
Ecosistema donde habitan, colaborando con la dispersión de semillas.
Que las aves colaboran con el control poblacional de insectos
considerados plagas para los cultivos agrícolas y forestales.
Que las aves cumplen un rol
de controladores biológicos de poblaciones de roedores y otros animales que
pueden trasmitir diferentes enfermedades a la población humana.
Que a su vez las aves son alimentos para otros animales de la
fauna.
Que las aves son fuente de belleza y deleite para muchas
personas que se agrupan y practican la actividad de observación, clasificación
y fotografía de naturaleza.
Que las aves son un recurso
turístico en distintas partes del mundo, ya que muchas personas definen sus
viajes de ocio en base a la avifauna de diferentes zonas para practicar la
actividad de observación, clasificación y fotografía de naturaleza en especial
aves.
Que el tráfico de Fauna Silvestre y la Caza Furtiva están
penados por la Ley Nacional 22421/81 de Conservación de Fauna Silvestre.
Referencias de Municipio que tienen ordenanzas
similares.
Aprobada también este pedido en Municipalidad de Reconquista,
Pcia Santa Fe.
POR TODO ELLO EL Club de Observadores de Aves de Lobería,
SOLICITA AL HCD SANCIONE LA SIGUIENTE ORDENANZA
PROYECTO DE ORDENANZA N°XXXXX
Art. 1).- ESTABLÉZCASE
LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA Y LA FABRICACIÓN de “JAULAS TRAMPA”, “REDES DE
NIEBLA” y pegamento del tipo “PEGA-PEGA” , “ HONDA O GOMERAS ” y símiles en
cualquier comercio dentro de la ciudad de Lobería y San Manuel, como la
venta particular por cualquier medio para la caza o captura viva de aves en
todo el distrito de Lobería.
Art. 2).- A tal fin
se establece la siguiente definición de los objetos alcanzados por la presente:
a-. Se define
como “Jaula Trampa, trampera jaula”
al sistema automatizado creado para capturar aves paseriformes y no
paseriformes pequeñas de forma sistemática, de manera individual y sin
discriminación de especie, con o sin la utilización de llamador (ave en
cautiverio utilizadas para “llamar” a otras aves a la trampa o trampera. Todo
eso sin prejuicio de modelos comerciales, que se utilice siempre, que cumpla
dicha finalidad.
b-. Se define como
“red de niebla”, también conocida
como “red japonesa, red de piso o red de neblina” a un sistema conformado
principalmente por una red de hilos de nailon u otros polímeros sintéticos, muy
finos que se utilizan para la caza viva de animales que vuelan, principalmente
aves y murciélagos.
c-. Se define
como pegamento tipo “Pega Pega”,
también conocido como Liria o Liga, un pegamento que puede ser de variadas composiciones
que se coloca sobre diferentes superficies y las aves que se posan en este
quedan pegadas, sujetas o adheridas, esta acción se la denomina como “parany”,
es un método cinegético masivo y cruento ya que muchas veces el ave muere o es
herido en el procedimiento para despegarlo de la superficie. Este pegamento
solo es vendido para esta utilidad.
d-
Se define como HONDA O GOMERA, “horquilla
con mangos a cuyos extremos se unen los dos de una goma para estirarla y
disparar así piedrecillas, perdigones, etc.”.
El objetivo de su uso es matar, pero no es fácil hacerlo con una piedra,
es por eso que la mayoría de las veces
los hieren y los pajaritos quedan desvalidos y sufriendo.
Art. 3).-
EXCEPTÚESE de la prohibición
establecida en el Art. 1). Cuando
una eventual plaga estacional fuera considerada crítica por los Organismos
Nacionales y/o Provinciales que pusiera en riesgo el ecosistema local, hasta
que por dichas autoridades dispongan que se encuentra regularizada la situación
ambiental y la fabricación de redes de niebla solo con fines científicos,
presentando la documentación que avale tal fin.
Art. 4).- La
fiscalización del cumplimiento de la presente disposición estará a cargo del
área o áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que el mismo, considere más
propicias para tal fin y fije en la reglamentación.
Art. 5).- Se
procederá a apercibir mediante intimación en primera instancia a los comercios
y/o particulares que incumplan la presente ordenanza para que retiren
de la venta el producto en el término de 48 hs. (Cuarenta y Ocho) De persistir
la infracción el Departamento Ejecutivo podrá aplicar una multa de ………………………la que se
aplicará por el Juzgado de Faltas competentes. Asimismo la Municipalidad de
LOBERÍA estará facultada al secuestro y desmantelado de los elementos
descriptos en el ART. 2).-
Art. 6).- La
Municipalidad difundirá
a través de diversos medios locales la posibilidad de recibir denuncias que
deriven del incumplimiento de esta ordenanza. A tal fin
dispondrá de un número telefónico y una casilla de e-mail donde se acrediten y
reciban todos los datos de las denuncias.
Art. 7).- Los
comercios que estuvieren alcanzados por la presente normativa tendrán un plazo
de 90 (Noventa) días para adecuarse a la norma. A tal fin comunicara la
presente normativa dando una amplia difusión por los medios de
comunicación.
Art. 8).- En caso de
secuestro de estos artículos deben ser desmantelados por la fuerza actuante.
Art. 9).-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Art. 10).- DISPÓNGASE
la reglamentación de la presente en el plazo de 30 días desde su comunicación.-
Esperando una respuesta rápida y positiva
Saludamos atte.